Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN GUILLERMO ROVIROSA Y TOMAS MALAGÒN

Inscrita en el Registro del Ministerio de Cultura, con el número 117, folio 18, y número de CIF G-28907012.

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza,  domicilio y ámbito de actuación

  1. La FUNDACIÓN GUILLERMO ROVIROSA Y TOMAS MALAGÒN es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines que se detallan en estos Estatutos y que fue creada como recuerdo y homenaje a las dos personas que dedicaron sus mejores esfuerzos en la creación y desarrollo de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC)
  2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Alfonso XI, número 4 – 3º, 28014 de Madrid.
  3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de su proyección internacional especialmente en la Unión Europea.

Artículo 2.  Personalidad jurídica y duración temporal

  1. La Fundación tiene personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
  2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines

La Fundación tiene por finalidad la promoción económica, social, cultural y religiosa del mundo obrero inspirada en los principios cristianos que caracterizan el apostolado obrero desarrollado por la HOAC; dar a conocer la personalidad de Guillermo Rovirosa y Tomás Malagón, sus experiencias y vivencias, sus pensamientos y enseñanzas y cooperar en cuantas acciones sirvan para resaltar sus méritos.

Artículo 4.  Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará actividades culturales y formativas (cursillos, reuniones de estudio, publicaciones, exposiciones, etc.) y, en general, cualquier tipo de actividad cultural, social, económica y religiosa lícita en derecho.

El objeto y actividades de la Fundación será difundido para conocimiento de los eventuales beneficiarios.

Artículo 5. Beneficiarios

  1. Será destinatario básico de los beneficios, la sociedad española en su conjunto y, en concreto, aquellos colectivos o personas que, a juicio del Patronato, sean merecedores de obtener las prestaciones que otorgue en cada momento la Fundación.
  2. El Patronato, para determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

  1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
  2. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 Artículo 7. Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9. Composición

  1. El Patronato, con un número mínimo de tres miembros está constituido por todas las personas que, en cada momento, formen parte de la Comisión Permanente de la Hermandad Obrera de Acción Católica o del órgano que, en su caso, sustituya a tal Comisión, en el desempeño de análogas funciones en dicho Movimiento Apostólico de la Acción Católica Española y adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

  1. La designación y sustitución de los miembros del Patronato, se hará por la Comisión Permanente de la Hermandad Obrera de Acción Católica.
  2. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 11. Presidente

  1. Será Presidente, el que ostente el mismo cargo en la Comisión Permanente de la Hermandad Obrera de Acción Católica. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato,  presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
  3. Por acuerdo del Patronato, podrá nombrarse un Vicepresidente que sustituya al Presidente en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante.

Artículo 12. Tesorero

Será nombrado por el Patronato a propuesta de su Presidente y le corresponderán las funciones propias de este tipo de cargos.

Artículo 13. Secretario

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá  las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 14. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, o comunicaciones al mismo, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el Plan de actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  10. Nombrar y cesar los cargos administrativos o de otro orden que considere deban existir.

Artículo 15. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.

  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 17. Cese  y suspensión de Patronos

  1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la  Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una dentro del primer semestre para la aprobación de las Cuentas anuales y otra, dentro del cuarto trimestre del ejercicio para aprobación del Plan de actuación para el ejercicio siguiente, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
  1. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  1. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19. Patrimonio

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como  por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 20. Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

  1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  1. Las Cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Las Cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las Cuentas anuales.

Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 21. – Aplicación de las rentas

Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 22. Plan de actuación y rendición de cuentas

  1. Las Cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 23. Actividades económicas

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas en los términos previstos en la Ley. Además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en la Ley.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 24. Modificación

  1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 25.  Fusión

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 26.  Extinción

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.